E161g, también conocido como cantaxantina o cantaxantina, es un aditivo alimentario clasificado como colorante.
Identificación
- Número INS 161g
- E161g
- CI Food Naranja 8
- Nº CAS 514-78-3
Fuente
Color natural que se encuentra en muchas plantas y aves. Comercialmente, se elabora con rebozuelos (también conocidos como champiñones amarillos, champiñones de copa de vino, champiñones de albaricoque o champiñones de albaricoque; nombre en inglés: catharelles) o plumas de flamenco. Sin embargo, se produce principalmente de forma sintética a partir de caroteno.
Apariencia
La cantaxantina generalmente aparece como un polvo o un sólido cristalino de color rojo anaranjado a amarillo anaranjado. Se compone principalmente de trans-β-caroteno-4,4'-diona con cantidades más pequeñas de otros isómeros. Es insoluble en agua pero soluble en grasas y aceites.
Propósito
Este aditivo alimentario se utiliza principalmente como colorante en diversos productos alimenticios y bebidas. Dependiendo de la concentración utilizada, adquiere un tono amarillo a rojo anaranjado. La cantaxantina se añade a menudo a productos horneados, productos lácteos, salsas, dulces, snacks y bebidas,productos de tomate, bebidas de frutas, embutidos, productos horneados y productos farmacéuticos. Colorantes y otros productos.
Productos de categoría principal
- Comidas
- Ensalada
- Mariscos
- Bebidas
- Alimentos y bebidas de origen vegetal
Seguridad y supervisión
La cantaxantina está aprobada como colorante alimentario en muchos países, incluida la Unión Europea, Estados Unidos, etc. Sus niveles de uso están regulados para garantizar la seguridad y evitar el consumo excesivo. En algunas regiones, puede haber límites en las concentraciones máximas permitidas para categorías de alimentos específicas.
- GSFA: La cantaxantina se agrega a alimentos y bebidas en concentraciones hasta los niveles máximos permitidos aprobados por la Comisión del Codex Alimentarius.
- JECFA: la IDA es 0-0,03 mg/kg
- Estados Unidos: la cantaxantina es un aditivo colorante exento de certificación y está incluido permanentemente para su uso en colorantes de alimentos, generalmente sujeto a los siguientes límites: ≤ 30 mg/libra de alimento sólido o semisólido o por litro de alimento líquido.
- UE: 0-0,3 mg/kg IDA.